lo que debes saber de la ley del super 8
1.- Rotulado. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen. Esto se extiende a los aditivos, los que deben consignarse junto a su información nutricional.
2.- Etiquetado. El Ministerio de Salud determinará la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, con especial cuidado en que la información sea visible y de fácil comprensión por la población.
3.- – Información nutricional. Las etiquetas deben tener, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas, junto a los que determine el Ministerio de Salud.
4.- Actividad físicas en establecimientos. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben incluir actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta cargada hacia las grasas y azúcares.
5.- Sobre la composición. El Ministerio determinará que los alimentos que tengan niveles elevados de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deben llevar el rótulo de“alto en calorías”, “alto en sal” o similar.
6.- Prohibición. Los alimentos rotulados como “altos en calorías” o “en sal” no se podrán vender, promocionar y publicitar dentro de jardines infantiles, colegios o liceos.
7.-Publicidad. Se prohíbe también su entrega gratuita y la publicidad dirigida a menores de 14 años de edad.
8.-Algo importante para los alérgicos: Será obligatorio indicar, en el envase o etiqueta, si un alimento contiene entre sus ingredientes, o utilizó en su elaboración, soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos.
9.- La información de las etiquetas podrá ser corroborada con análisis propios por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
10.-El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural.